viernes, 5 de abril de 2013

Mandatos



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No habría que condenar tan rápidamente la imposición de pautas culturales. Hay que tener cierto cuidado de no generar en padres y madres la idea de que la transmisión de ideales o pautas culturales es un acto represivo y condenable, porque antes más bien es un hecho necesario en el proceso de constitución del sujeto. Este planteo supone que lo cultural actúa limitando indebidamente un desarrollo natural o espontáneo que tendrían niños y niñas si no fueran cercenados por esas pautas.
Sin embargo, sabemos que las cosas no funcionan así en el terreno de lo humano. El sujeto se constituye siempre a partir de una “imposición”: el deseo del Otro. Lo que la madre, o quien ejerza la función materna, quiere para ese bebé, y que incluye sus propios ideales, sus expectativas particulares para con ese niño o niña, y las pautas culturales donde esa relación se desarrolla. Esa primera “imposición” es necesaria para que luego, en un segundo momento, el sujeto constituya su singularidad mediante el proceso de separación o diferenciación.
 

En la separación, esas pautas pueden ser interrogadas o relativizadas a partir de ponerlas en contexto con otras, por la vía de una socialización que trascienda lo meramente endogámico, o a través de la rebeldía y el desafío que lleva a optar por ideales diametralmente opuestos, siempre poniendo en juego una terceridad. Pero también es posible que en ese segundo momento de diferenciación, el Otro materno (quienquiera que sea que ejerza esa función) sea incapaz de procesar la frustración que esa diferencia le genera, y que la terceridad no opere adecuadamente, con lo cual esa imposibilidad materna será un límite infranqueable para el sujeto. En ese caso éste termina asumiendo sin fisuras ese deseo, que se constituye así en mandato. Allí sí tenemos un grave problema en el proceso de subjetivación.

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 Es decir, la crianza para la libertad no consiste en la desaparición de pautas a la espera de una supuesta aparición espontánea de las elecciones que cada sujeto trae en algún lugar de su ser, sino en el hecho de que esas pautas existan para que puedan ser interrogadas y reformuladas por cada sujeto en determinado momento de su constitución. La violencia primaria –imposición de las pautas– es necesaria. La secundaria –no dar lugar a que éstas sean interrogadas– no lo es.



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